El procurador general Francisco Domínguez Brito dijo que
antes de debe agotarse proceso de apelación
La Procuraduría General de la República informó este lunes
que la sentencia que favorece al recluso Luís Álvarez Renta con prisión
domiciliaria, no podrá ejecutarse hasta agotar el procedimiento de apelación
que ha sido iniciado.
A través de un comunicado, el procurador Francisco
Domínguez Brito indicó que la no ejecución inmediata tiene su fundamento
jurídico en lo dispuesto por el Artículo 442 del Código Procesal Penal, el cual
dispone que la decisión de ese tribunal sea recurrible en apelación, y que la
interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la pena, salvo que
así lo disponga la Corte de Apelación apoderada.
Explicó que la regla general prevista en el Artículo 401
del mismo cuerpo legal, dispone que el recurso de apelación produzca un efecto
suspensivo.
El juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, José
Ignacio Medrano Kelly, dispuso un año de prisión en su residencia a Álvarez
Renta, pues según certificados médicos, el recluso fue operado de la columna
vertebral, y tiene problemas diabéticos y de hipertensión.
Por: Redacción
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