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Ley 41-08 sobre Función Pública, una atinada normativa……

martes, 15 de marzo de 2011

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

Por Reynaldo  Hernández  Rosa
Castillo, Duarte.- Pese al silente desempeño, la exigua divulgación, en ocasiones a hurtadillas, empero, son numerosos los precedentes que en materia laboral gubernamental vienen observando estamentos del Estado, fruto de la aplicación de la Ley 41-08 sobre Función Pública, cuestión asaz delicada, dado que dicha normativa bajo el entumecimiento de los tremoles, regula los abusos de funcionarios del tren  estatal en contra de los empleados.

A dicha normativa le esperan desbrozar un agreste camino, repleto de obstáculos, entre ellos, la falta apoyo del Estado, a través de grafómanos baratos, el otro, el cáncer maldito de la impunidad, que desde las esferas de poderes tradicionales tratan siempre de permear, presionar y condicionar los estamentos de la justicia, máxime con esta regulación.

Con este precedente en materia laboral-gubernamental, ajenos a los triunfos bramidos , donde el servidor público es protegido de los desafueros que sirven al cimborrio, cónsona con los nuevos tiempos globalizados, de los derechos y libertades ciudadanas.

En su artículo siete, la Ley 41-08 crea la secretaría, hoy Ministerio de Administración Pública como órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regimenes previstos por la presente ley, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.

Esta nueva prueba de aserto en materia judicial, llevada al marco legislativo por avezados en los meandros de la disciplina jurídica debe recibir un apoyo sistemático en la divulgación, difusión y conocimiento de esta normativa, determinante para detener los atropellos de las cáfilas enquistadas en el desempeño público, en el entendido que un decreto le da facultad para denigrar a empleados subalternos.

En tanto, en el artículo 51 se establece que ¨¨la jornada semanal de trabajo no será inferior a treinta horas ni superior a cuarenta horas semanales, salvo lo que dispongan los titulares de los órganos y entidades cuando en atención a situaciones especiales e intereses de la administración, se demande una jornada superior.

Igualmente, dentro de los derechos colectivos de los empleados públicos, el artículo 67 expresa: que se reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse dentro del marco de las disposiciones de la presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia , conforme lo establece la Constitución de la República , así como a separarse en cualquier momento de la organización a que pertenezcan.

Asimismo, el artículo 68 establece que ¨las asociaciones de servidores públicos , las federaciones y las confederaciones , adquieren personalidad jurídica por efecto de su registro en el ministerio de Administración Pública, la que expedirá la correspondiente certificación ..

No obstante, ante los abusos de muchos funcionarios del Estado, los cuales persiguen, acosan, fastidian a empleados, la Ley 41-08 en su artículo 72 dispone que ¨los servidores públicos tendrán derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico , con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio, agotados los cuales podrán interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Los empleados públicos tiene en esta ley una herramienta vital para su defensa ante los alcahuetes que por un decreto presidencial abusan de subalternos, que en la mayoría de los casos tienen una hoja de servicio prístino, no así los funcionario.
Recientemente,  algo  contraproducente,  empleados  de  la  Cámara  de  Diputados  que  fueron  cancelados  de manera  arbitraria, dado  el  troglodismo  del  presente  presidente  del  hemiciclo,  el diputado  Abel  Martinez,  se  cobijaron en  dicha  normativa  saliendo airoso,  donde  el organismo tuvo  que  indemnizar  varios servidores,  pese  a  que  esa entidad fue la que  más  acopio  hizo  para  que  se  aprobara  dicha  ley,  sin  embargo, el común  de los  dominicanos desconoce  de los  resultados  de  dicha  normativa.
De  igual modo,  en Los  Comedores  Económicos,  organismo oficial, se  obtuvo  un precedente, donde  una  empleada fue cancelada  sin motivos aparentes, se  acerco  al  Ministerio  de Administración  Pública, encontrando asidero  su  demanda.
Es  tiempo de  empoderarse todos los  empleados  del  sector  público y  denunciar los  abusos y desatinos  de  tantas  larvas  inscritas  en la  nomina del Estado,  que  se creen propietarios  de estos,  haciendo todo tipo  de injusticias. Es  tiempo  ya  de tomar  iniciativas  cónsonas  con lo que establece  la normativa 41-08.

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