lunes, 7 de febrero de 2011

DE ILEGALES COMISIONES POLICIALES. POBREZA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Por  Reynaldo Hernández  Rosa
Nagua.- Los hechos  recientes  acaecidos  en   San  Francisco  de Macorís y  Nagua,  donde  varios  **presuntos¨¨ delincuentes  fueron  ejecutados  por miembros  de  la Policía Nacional,  vuelve a poner  en evidencia los  abusos  de la uniformada,  empero,  también el pobre  desempeño  del  Ministerio  Público.
Este  organismo, el Ministerio Público,  encabezado  en  su  máxima  dirección por  taras  y  bonitillos  de  pasarela,  que  pese  al filón  que  han  encontrado  en las  arcas  de la dependencia oficial, todos,  Procurador General,  Adjuntos, Asistentes,  Procuradores Fiscales, Fiscalizadores y  amantes  de  éstos, no  actúan cónsonos  con las  exigencias  del Código  Procesal  Penal, CPP, cuyo  marco  legal  les  da  el monopolio  de  la  investigaciones de los hechos  punibles.
No  se  concibe  que los  Procuradores  fiscales,  fiscalizadores, sigan  permitiendo  que  la  gavilla  policial  continúe abrogándose  facultades  que  ningún  articulado  de nuestro  marco jurídico le otorga.
¿Quién  le  dijo   a  la  P:N.   que  tiene  potestad  para crear  jodidas  comisiones  donde  hay  involucrado  un miembro de la institución en un  hecho  punible?
Eso,  sólo  lo permite la  inacción, la  cobardía , ignorancia, connivencia o complicidad   de un ministerio  publico  adocenado  a  viejas  y aviesas  prácticas  de la  uniformada para  el  encubrimiento   de  las  carpantas que dentro de ella  violan e  infrijen  la  ley.
**Por  extensión,  la  investigación criminal  hecha  por  comisiones  especiales es  una violación  al   principio  del  Juez  Natural. El  nombramiento  de  comisiones  especiales por parte del Jefe  de Policia,  constituye un acto  de usurpación en perjuicio  de las  competencias propias  del  ministerio  publico**,  afirma el jurista  Guillermo  Moreno.
Al  parecer,  muchos  de  los  acéfalos   que  conforma  el ministerio publico desconoce la normativa  76-02, la cual  en su  artículo  30 establece…que  el  Ministerio  Publico  debe  perseguir de oficio todos  los  hechos  punibles  de  que  tenga  conocimiento, siempre  que  existan suficientes  elementos  de  facticos para verificar  su ocurrencia. La  acción pública no se puede  suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino  en los  casos y  según  lo establecido en este  código  y las  leyes.
En  tanto,  el  artículo 22 del Código Procesal  Penal,  CPP,  dispone  las funciones de investigación y persecución  están separadas  de  funcione  jurisdiccional. El juez no puede  realizar  actos  que impliquen  el  ejercicio  de la acción  penal  ni el ministerio publico  actos  jurisdiccionales.  La  Policía  y  todo  otro  funcionario que actué   en tareas  de  investigación  en un procedimiento  penal  depende funcionalmente  del ministerio publico.
Más  aún,  la  normativa 76-02  o   Código  Procesal  Penal, CPP,  en  su  aparte  88  sobre  el papel del Ministerio Publico establece  que  ….este  dirige  la investigación  y  practica  u ordena   practicar  las  diligencias  pertinentes  y útiles   para  determinar  la  ocurrencia  del hecho  punible   y  su responsable.
En  cambio,  el  artículo 94  de la misma  ley  contempla  que …las  reglas del presente  capitulo    se  aplican  a los funcionarios y  agentes  de otras  agencias    ejecutivas o del  gobierno que  cumplen  tareas auxiliares de investigación  con fines  judiciales.
Entonces,  el por  qué  de  tanta parsimonia,  desidia  de  un ministerio publico   que  tiene  el monopolio  de la  investigación, el cual  le he  otorgado por la normativa  en mención.
Definitivamente,  el presidente Leonel Fernandez, responsable  de la designación de los funcionarios  de la Procuraduría  debe  parar  tan peregrina  tendencia….Hay que salir  de  tantos  inoperantes, succionadores  del  erario,  los cuales  entre  viáticos,  salarios y periplos  familiares  viven  como jeques  petroleros, de  cuyas  reseñas  en revistas  caras, satinadas,  que han hecho ricos  a  muchos  comunicadores,  solo  ahí,  se observan  los  logros  conquistados, sino  pregunte  en  el  DPCA,  Prisiones, Adjuntos y bla, bla….



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