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Competencia judicial para conocer sobre las infracciones municipales

lunes, 19 de julio de 2010

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

Por el Lic. Blas Flores Jiménez

Él pasado 16 de mayo del presente año 2010, se celebraron en el país, elecciones congresionales y Municipales, resultando electos 32, Senadores, 178 diputados, 155 alcaldes, 1,149 Regidores y 229 Directores.

En lo referente al ámbito Municipal los funcionarios electos deben emprender una amplia campaña de educación ciudadana a través de los medios de comunicación, así como también a través de charlas, seminarios y talleres en las diferentes comunidades con el objetivo de que los Munícipes conozcan cuáles son sus deberes y sus derechos, en lo que tiene que ver con los asuntos Municipales.
En la mayoría de los Municipios de la República Dominicana, al que no escapa el nuestro (Nagua), hay un gran desorden en la organización de las ciudades, lo que en gran parte se debe a la falta de voluntad política de las Autoridades Municipales, falta de conocimientos para aplicar las normas Municipales existentes y la falta de educación ciudadana, básicamente porque estos desconocen sus deberes para con sus Municipios.
Los Alcaldes/as, Regidores/as y demás Funcionarios Municipales deben saber dónde acudir cuando hay la obligación de someter a la acción de la justicia a un ciudadano/a, cuando estos infringen las leyes, Resoluciones, y ordenanzas Municipales.
La competencia Judicial no es más que la facultad que le da la constitución y las leyes a un determinado Tribunal para conocer sobre la violación a las normas establecidas.
Antes de señalar cuál es el Tribunal competente para conocer sobre las infracciones Municipales es importante destacar que la ley 176-07 que rige los Ayuntamientos en su artículo 117, clasifica las infracciones Municipales en tres categorías que son las siguientes: Infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves.
Por ejemplo el impedimento del uso de un espacio público por otra y otras personas con derecho a su utilización es una infracción muy grave. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público es una infracción grave.
Las infracciones muy graves son sancionadas con multas desde 5 hasta 100 salarios mínimos, las infracciones graves con multas desde 2, hasta 50 salarios mínimos y las infracciones leves entre 1 hasta 10 salarios mínimos, Art. 120, ley 176-07.
El Tribunal competente para conocer de estas infracciones es el juzgado de paz Municipal y en los casos donde no exista, será competente el Juzgado de Paz ordinario. Art. 120, párrafo, ley 176-07.
Los inspectores Municipales y la policía Municipal son los encargados de velar por el cumplimiento de las ordenanzas, resoluciones, reglamentos y hacer cumplir las leyes.
El artículo 75 en su inciso 3 del código procesal penal también les da competencia a los juzgados de paz para conocer de los Asuntos Municipales.
Además de las violaciones a la ley 176-07, los Ayuntamientos pueden someter a Munícipes por ante los Juzgado de Paz por infringir la ley 241 sobre tránsito de vehículo de motor, por violar la ley 675-44 sobre urbanización, ornato y construcciones, ley 120-99, que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, charreteras, contenes, caminos, ríos, cañadas, etc. Y otras normas Municipales.
Para que podamos tener Ciudades organizadas, los Munícipes deben conocer cuáles son sus deberes y sus derechos en el ámbito Municipal y las autoridades deben aplicar las normas Municipales sin distinción de personas, sin privilegio y quitarse de la idea de su cabeza de que si aplican la ley van a perder votos o seguidores, porque siempre habrá una mayoría que apoyará las decisiones correctas y más aún si se trata de organizar una ciudad. No podemos vivir en las ciudades como chivo sin ley.

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