Enero la encontrará encerrada por sus vínculos con Agosto
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SANTO DOMINGO.- El juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó la noche de este martes prisión preventiva de tres meses contra Mary Peláez Frappier, acusada de lavado de activos en complicidad con el alegado narcotraficante puertoriqueño prófugo José Figueroa Agosto. El juez José Alejandro Vargas, dispuso que Peláez sea enviada a la cárcel de Najayo, en San Cristóbal, y fijó para el 22 de marzo la revisión de la medida de coerción.
VER PRUEBAS PRESENTADAS POR
La bella Mary Peláez, quien se había mostrado muy locuaz antes los medios de comunicación desde que se destapó su alegada complicidad en el caso, al salir del tribunal, ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia, no ofreció declaraciones, ni tampoco sus abogados.
Según las pruebas presentadas por
Las autoridades también presentaron registros de llamadas telefónicas realizadas entre Peláez Frappier y Figueroa Agosto.
A continuación, el documento presentado por
(Tomado de El Nuevo Diario)
Entre los bienes incautados, a la fecha, propiedad del narcotraficante Figueroa Agosto que figuran a nombre de Peláez o de compañías de carpeta compradas por ésta, están una casa de Arroyo Hondo valorada en más de 38 millones de pesos, así como un apartamento en Cabarete, Puerto plata, valorado en más de 1.2 millones de dólares, el cual fue pagado a través de transferencias bancarias efectuadas por las agencias de cambio Hermanos Solano y Electroamérica, las cuales fueron clausuradas el mes pasado y son investigadas por lavado de activos.
Asimismo, en la audiencia de la medida de coerción salieron a relucir varios vínculos de la relación Mary Peláez-Figueroa Agosto, como por ejemplo el hecho de que el apartamento de Cabarete era ocupado y visitado más por José Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, que por los alegados dueños; los recibos por concepto de pago de mantenimiento de dicho apartamento eran facturados a nombre de Cristian Almonte Peguero (una de las identidades falsas de Figueroa Agosto) y Mary Peláez Frappier; la residencia de Arroyo Hondo tuvo, hasta junio de 2009, un servicio de alarmas facturado a nombre de Cristian Almonte Peguero; el cruce de al menos diez llamadas telefónicas durante tres días entre Mary Peláez y el prófugo, a finales del mes de agosto, o sea, sólo días antes de que el narcotraficante emprendiera la huida, entre otros vínculos que la relacionan de manera directa a Figueroa Agosto.
De su lado, el Fiscal del Distrito Nacional expresó que con acciones como ésta se “envía una clara señal esta vez a los testaferros de que, además de que serán sometidos a la justicia y encarcelados, ni ellos ni sus familiares, ni otros terceros podrán disfrutar de los bienes que hayan tratado de ocultar o distraer a través del lavado realizado a favor de narcotraficante”.
A
De los Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de
Asunto Solicitud de Audiencia sobre Medidas de Coerción consistente en Prisión Preventiva en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier (Art. 226-7 del Código Procesal Penal).
Honorable Magistrada:
Los suscritos, Licdos. Alejandro Moscoso Segarra y Bienvenido Fabián Melo, ProcuradorFiscal del Distrito Nacional y Procurador Fiscal Adjunto del D. N., Coordinador (i) del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas de
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 4:30 P.M., un equipo de
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de
Que en fecha 03 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 p.m., fue realizado un allanamiento instrumentado por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, acompañado de miembros del Departamento de
Que al momento de que los fiscales e investigadores actuantes se dirigieron a los parqueos con las llaves de los vehículos, las mismas coincidían con los vehículos Mazda, modelo CX-9, color blanca, placa G191019; Toyota Land Cruiser, placa X044565, color negra y Mercedes Benz, color negra, placa Z000536.
Que al momento de ser registrado el vehículo, marca Mercedes Benz, color negra, placa Z000536, chasis No. WDB4632481X138024, se ocupó en el interior del baúl de la misma, tres bultos, dos (02) marcas Go Bungy, uno de ellos color gris con negro y rayas amarillas, el otro rojo con negro y rayas grises y uno samsonite color rojo con rayas negras; los cuales contenían en su interior la cantidad de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta (US$ 4,485,850.00) dólares americanos, divididos en cuatrocientos cuarenta y ocho (448) fajos.
Que hemos enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de
Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000536, chasis No. WDB4632481X138024 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Mazda, modelo CX-9, color blanco, placa No. G191019, chasis No. JM3TB38A780147778 Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, Placa No. G184464, chasis No. SALLMAM248A286135, Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Toyota, modelo Land Crusier, color negro, placa No. X044565. Muestras tomadas del interior del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokee LTD, color negro, placa No. G200389. Se detectó la presencia de trazas de cocaína en los vehículos 1, 2, 3 y 5
No detectada la presencia de trazas de cocaína en el vehículo numero 4
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, el Ministerio Público solicitó
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del 2009,
Que de acuerdo al contrato de venta y a otras evidencias recopiladas por el Ministerio Público, el imputado Eddy Brito Martínez, adquirió dicha vivienda de parte del señor Alberto Bernini por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares (US$850,000.00), la cual posteriormente vendió en el mes de febrero de 2009 al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, quien le pagó la suma de setecientos ochenta mil dólares (US$780,000.00), utilizando como testaferra a la imputada Mary E. Peláez Frappier, con los fines de ocultar la identidad del verdadero comprador, así como rubricando un contrato de venta con un valor muy inferior al precio real, a los fines de que el prófugo pagara pocos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.
Que conforme al acto de venta presentado por la imputada Mary E. Peláez Frappier, el valor de venta acordado por la casa citada fue de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$10,550,000.00), valor muy inferior al costo real de la casa, la cual ha sido tasada en TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS (RD$38,935,717.00), por lo que el Ministerio Público da como un hecho cierto que el alegado precio de venta es ficticio, carece de toda lógica alguna y corresponde a la subvaluación acordada por el prófugo José D. Figueroa Agosto, y los imputados Eddy Brito Martínez y Mary Elvira Peláez Frappier, con el objeto de pagar menos impuestos por concepto de transferencia inmobiliaria.
Que de acuerdo a las declaraciones de la imputada Mary E. Peláez Frappier, al momento de comprar la casa, en el mes de febrero de 2009, no la habitaba nadie. Sin embargo, de acuerdo a la certificación expedida el 20 de octubre de 2009 por la compañía de alarmas ALARM CONTROLS, la residencia tenía un contrato de alarmas a nombre del señor Cristian Almonte Peguero, una de las identidades falsas del prófugo José D. Figueroa Agosto, el cual fue rescindido en el mes de junio de 2009 por falta de pago, lo que confirma además las informaciones recolectadas en el vecindario que dan cuenta de que en dicha casa habitó, hasta abril del presente año, una familia compuesta de una pareja de esposos y una menor de edad, quienes recibían visitas todos los fines de semanas, lo que evidencia el vínculo directo del narcotraficante José D. Figueroa Agosto y la vivienda de Arroyo Hondo ubicada en la calle Transversal No. 16 y contradice la versión de la imputada Peláez Frappier.
Que de acuerdo a las informaciones aportadas por los vecinos contiguos a la casa en cuestión, el habitante de dicha casa tenía en su poder aves exóticas, tales como cotorras extranjeras, cacatúas, pavos reales, entre otras, que a diario molestaban a los vecinos con los ruidos típicos de esos animales. La descripción de dichos animales coinciden con las aves exóticas encontradas posteriormente en la finca propiedad del fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de
Que durante el allanamiento practicado, en fecha 15 de septiembre de 2009, se encontró en el patio de la vivienda de Arroyo Hondo un trampolín circular, de la misma marca, color y tipo de un segundo trampolín encontrado posteriormente en la finca propiedad del narcotraficante fugitivo José D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de
Que luego de una revisión exhaustiva de la casa número 16 de la calle Transversal de Arroyo Hondo,
Que a mediados del año 2008, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, acompañada del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, acordó con los representantes legales del señor Carl Ferreira Benavides, la compra del apartamento 1132, Fase I, del condominio Ocean One, matrícula 1500004081, identificado como SP-08-03-002, nivel 3, bloque ocho, con una superficie de
Que para la compra del inmueble citado anteriormente, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la imputada Mary Elvira Peláez Frappier adquirieron, el 23 de mayo de 2008, una compañía de carpeta llamada ENADIZ, S.A., con registro mercantil número 23036SD, cuya actividad principal consiste en la compra y venta, importación y exportación de mercancías y representación de marcas extranjeras, con un capital suscrito y pagado de VEINTICINCO MIL PESOS (RD$25,000.00), con el objetivo de ocultar el verdadero propietario del inmueble. Como adquiriente de la totalidad de las acciones de la citada compañía figura también la señora Adolfina Rebeca Peláez Frappier, hermana de la imputada.
Que a través de
Que tanto
Que los SEISCIENTOS VEINTE MIL DOLARES RESTANTES (US$620,000.00) fueron pagados por la modalidad de transferencia electrónica a una cuenta del vendedor en el Banco Popular, transferencias que están siendo investigadas en la actualidad para determinar el origen del dinero.
Que el 24 de octubre de 2008, un mes después de haber saldado el precio total del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, se registró la inscripción del título de propiedad a nombre de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A., la empresa constructora del mismo, y no a nombre de la supuesta compradora, como se ha mantenido hasta la actualidad.
Que en los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One que mediante certificación hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público, de manera voluntaria, por parte de la compañía administradora del condominio, correspondientes a varios días de los meses de abril hasta agosto de 2009 figuran, entrando al y saliendo del apartamento 1132 los siguientes nombres y personas:
Cristian Almonte (14 ocasiones) Chofer de Cristian (18 ocasiones) Sobeida (5 ocasiones) Juliana Almarante (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Esposa de Cristian (3 ocasiones) Amiga de Cristian (1 ocasión) Compañero de Cristian (1 ocasión) Amiga de Cristian (1 ocasión) Mary Peláez (7 ocasiones) Milton Peláez hijo (1 ocasión) Adalgisa Frappier (1 ocasión) Adolfina (1 ocasión) Lucy Santy Ramírez (1 ocasión) Mari Franjul (1 ocasión) María Isabel Natera Mueses (1 ocasión) José Ronpolla (1 ocasión) Marcos Cueva (2 ocasiones) Eddys Alvarez Martínez (1 ocasión) Wangester Emilio Jiménez Días (2 ocasiones) Víctor (2 ocasiones)
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sidoentregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, queda evidenciado que los prófugos José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Leavy Yadira Nin Batista, así como todos sus familiares, ocuparon y disfrutaron por mayor tiempo el apartamento 1132 de Ocean One que los alegados dueños: la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y su familia;
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto accesó al apartamento 1132 el martes 21 de abril de 2009 en varias ocasiones, así como el viernes 24 de abril de
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la señora Juliana Almarante, portadora de la cédula de identidad número 061-0002683-7, en compañía de Diana Arias, portadora de la cédula de identidad 061-0027148-2, entraron al apartamento 1132 del condominio Ocean One el martes 7 de abril de
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y la prófuga Sobeida Félix Morel, estuvieron juntos el fin de semana comprendido entre el viernes 1ero y el domingo 3 de mayo de 2009, con sus respectivas familias, en el apartamento 1132 del condominio Ocean One, lo que evidencia que el real propietario era Figueroa Agosto y no un “patrimonio familiar” de los Peláez Frappier, como quiere alegar la imputada Mary Elvira Peláez Frappier. En dicha ocasión, también figura la entrada y salida durante esos tres días del chofer del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, a bordo de una camioneta Toyota Hilux, modelo 2009, color negro, placa L263473, registrada a nombre de Félix Michael Ramírez Vargas, portador de la cédula de identidad número 010-0063652-0.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier accesó a dicho apartamento el miércoles 10 de junio de 2009, acompañada de la concubina de José D. Figueroa Agosto, la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, en
Que desde el miércoles 10 hasta el viernes 12 de junio de 2009, la imputada Mary E. Peláez Frappier y la prófuga Leavy Yadira Nin Batista, entraron y salieron varias veces del condominio Ocean One, en la citada Jeepeta Land Rover, Range Rover, lo que evidencia que ambas eran amigas íntimas.
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier coincidió en el apartamento 1132 con la prófuga Sobeida Félix Morel, el viernes 12 de junio de 2009, lo que evidencia que la imputada y la prófuga compartieron en varias oportunidades en un mismo lugar.
Que durante esos mismos días, o sea, del miércoles 10 al viernes 12 de junio de 2009, el chofer de José D. Figueroa Agosto, accesó en cuatro ocasiones distintas al condominio Ocean One, a bordo de
Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual intentó escapar durante el 3 de septiembre el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupada en el interior de dicha Jeepeta una llave de puerta marca Kwikset, color plata, con el número 1132 escrito a mano en tinta azul en un sticker adherido a dicha llave, como consta en el Acta de Registro de Vehículos firmada por el oficial actuante.
Que cuatro días después del allanamiento a los apartamentos de la prófuga Sobeida Félix Morel y de la huida del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, o sea, el lunes 7 de septiembre de 2009, la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, llamó en varias ocasiones, desde su teléfono celular número (809) 697-
Que de acuerdo al testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de
Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a
7 de septiembre de 2009, 11:50:40 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 28 segundos.
7 de septiembre de 2009, 11:53:54 de la mañana, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 42 segundos.
7 de septiembre de 2009, 12:14:27 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 145 segundos. 7 de septiembre de 2009, 16:08:15 de la tarde, llamada saliente del número (809) 697-7777 al (809) 571-0999. Duración de la llamada: 84 segundos.
Que de acuerdo a los testimonios de los señores Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One, y José Almonte Sánchez portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, Supervisor de
Que de acuerdo a los registros originales de entrada y salida del condominio Ocean One, que hasta el momento han sido entregados al Ministerio Público por parte de la compañía administradora, el señor Milton Peláez, hermano de la imputada Mery Elvira Peláez Frappier, accesó al condominio y al apartamento 1132 el miércoles 16 de septiembre de
Que de acuerdo a los listados de gastos trimestrales de condominio preparados por la compañía L´Agence, administradora del condominio Ocean One, correspondientes al año 2009, los cuales fueran entregados al Ministerio Público por parte de dicha compañía, los propietarios que figuran en el apartamento 1132 son los señores C.A. Peguero/M.P.Frappier, correspondiendo dichas iniciales a Cristian Almonte Peguero (una de las identidades falsas del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto) y la imputada Mary Peláez Frappier.
Que de acuerdo a la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, del Analista Senior del Departamento de Protección Integral de
Que durante la requisa del vehículo Grand Cherokee LTD, modelo 2008, color negro, placa G200389, en el cual escapó el 3 de septiembre de 2009 el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto, fue ocupado en el interior de dicha Jeepeta un celular marca Samsung, color negro, con el número de teléfono (829) 772-8707, como consta en el Acta de Registro de Vehículos preparada por los oficiales actuantes en dicha requisa.
Que de acuerdo al reporte de llamadas entrantes y salientes entregado a
22 de agosto de 2009, 18:28 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 74 segundos. 22 de agosto de 2009, 18:37 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al (809) 697-7777. Duración de la llamada: 13 segundos.
22 de agosto de 2009. 11:36 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
22 de agosto de 2009, 11:37 de la noche, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada 0 segundos
22 de agosto de 2009, 11:37:23 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada 46 segundos
23 de agosto de 2009, 17:59 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 1,346 segundos (22 minutos).
23 de agosto de 2009. 18:43:27 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
23 de agosto de 2009. 18:47:06 de la noche, llamada saliente del número (809) 697-7777 al número (829) 772-8707. Duración de la llamada: 0 segundos.
26 de agosto de 2009, 12:27:11 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 47 segundos.
27 de agosto de 2009, 12:51:21 de la tarde, llamada entrante del número (829) 772-8707 al número (809) 697-7777. Duración de la llamada: 100 segundos.
Que a la fecha el Ministerio Público continúa evaluando el listado de llamadas que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier pudo realizar a cualquiera de otros números que pudo tener el narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en al menos dos ocasiones durante los años 2006 y
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al
Que de acuerdo al testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, éste había visto en varias ocasiones durante los años 2007 al
Que todos lo elementos probatorios indicados anteriormente dan muestra fehacientes de que las declaraciones ofrecidas por la imputada Mary E. Peláez Frappier, a los distintos medios de comunicación nacionales, negando su vinculación directa con los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como el real propietario de los bienes, no son más que una coartada para distorsionar los hechos, ya que la realidad y las evidencias indican que todas las propiedades adquiridas por ésta, que hasta ahora ha investigado el Ministerio Público, provienen de activos de José Figueroa Agosto.
Que en virtud de la resolución judicial 1-2009, emitida el día 24 de noviembre de 2009 por el Sexto Juzgado de
POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículos 3, 4, 7, 8, 18 y 26 de la ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Otras Infracciones Graves, en razón de que ha actuado como testaferra del narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto.
POR CUANTO: A que, a la fecha, las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, evidencian inequívocamente que la ciudadana Mary Elvira Peláez Frappier, ha cometido los crimines previstos en los artículo 3 de
POR CUANTO: A que, el Ministerio Público, en ocasión de este hecho, procedió a realizar las investigaciones de lugar, determinando la participación directa de la imputada en la comisión de los hechos que se le imputa en la calidad de AUTORA. Dicha persona se encuentra apresada, desde el día 21 de diciembre a las 4:30 P. M., tal y como se consigna en el acta de arresto, luego de haberla interrogado por 5 horas.
Que a la fecha, el Ministerio Público actuante ha recabado pruebas en las que sustenta su razonable presunción de que la ciudadana Mary Elvira Pelaéz Frappier, es la persona responsable del hecho delictivo que se investiga, que son:
PRUEBAS DOCUMENTALES
Copia de
Copia del Acta de Arresto en Virtud de Orden Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2009, instrumentada por el magistrado Bienvenido Fabián Melo, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional;
Copia del Acta de Registro de Vehículo, del jueves tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Capitán Carlos Calderón, sobre el vehículo Jeep Grand Cherokee LTD en el que escapó el fugitivo José D. Figueroa Agosto;
Copia de las órdenes judiciales de allanamiento 1451-2009 y 1454-2009 emitidas por
Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 14B de
Copia del Acta de Allanamiento de fecha tres (03) de septiembre de 2009, instrumentada por el Lic. Ricardo Manuel Pérez Sterling, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, relativa a la requisa del apartamento 15B de
Copia de las cuatro (04) Actas de Registros de Vehículos, instrumentadas por el Capitán Felix A. Doñe Guzmán, E. N., de fecha 04 de Septiembre del 2009, relativas a los cuatro (4) vehículos incautados durante el allanamiento de los apartamentos de
Copia de
Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 15 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la vivienda ubicada en
Mosaico de fotos relevantes de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;
Copia de
Copia de la certificación de la compañía ALARMS CONTROLS, de fecha 20 de octubre de 2009, e Historial de Estado de Cuentas y Facturas de la residencia ubicada en la calle Transversal No. 16, Arroyo Hondo;
Copia de
Copia de un (1) Acta de Allanamiento, de fecha 20 de septiembre, instrumentada por el magistrado Manuel Randolfo Acosta, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, sobre la finca propiedad del narcotraficante fugitivo Jose D. Figueroa Agosto, ubicada en las alturas del kilómetro 25 de
Copia de las facturas de electricidad y telecable a nombre de la señora Juliana Almirante Norel, prima de Sobeida Félix Morel.
Copia del Reporte del Sistema de Investigación Criminal de la señora Juliana Norel Almarante;
Copia del Contrato de Venta entre el señor Alberto Bernini y Matthey Investment, S.A. (Eddy Brito);
Copia del Contrato de Venta entre Matthey Investment, S.A., y la imputada Mery Elvira Peláez Frappier;
Copia de
Video del pasadizo secreto descubierto en la residencia construida encima del solar 24 reformado, manzana 2911 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, amparado por el certificado de Titulo No. 98-7865 y el solar No. 7-A, manzana No. 2913, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, el cual tiene una extensión superficial de novecientos sesenta y nueve (969) metros cuadrados y diez decímetros cuadrados, amparado por el certificado de titulo 91-3723;
Copia del Acta de Nacimiento y documentos escolares de la hija de Leavy Yadira Nin Batista (Alias Fior Jansen Rodríguez) y José D. Figueroa Agosto;
Copia de
Copia de
Copia del Título de Propiedad Matrícula No. 1500004081, expedido el 24 de octubre de 2008, por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de Cabarete de Negocios Dominicana, C. por A.;
Copia de
Copia de veintiocho (28) registros de entradas y salidas del condominio Ocean One de Cabarete, Puerto Plata, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en
Listado Cronológico de Entradas y Salidas del Apartamento 1132 del Condominio Ocean One;
Copia de cuatro (4) listados de gastos trimestrales del condominio Ocean One, entregados voluntariamente por la compañía L´Agence, administradora del citado condominio, como consta en
Copia de la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, emitida por el señor Teudis Olaverría, Analista Senior de CLARO-CODETEL;
Cruce de llamadas entre la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y José D. Figueroa Agosto, realizadas en el mes de agosto de 2009;
Cruce de llamadas de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier y la administración del condominio Ocean One, del lunes 7 de septiembre de 2009, donde le solicitó a la gerencia cambiar el llavín de la puerta del apartamento 1132;
CD contentivo del listado oficial de llamadas entrantes y salientes del número (809) 697-7777, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2009.
Diagrama provisional de vínculos de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier con los integrantes y bienes pertenecientes al crimen organizado.
PRUEBA PERICIALES
Copia del Certificado Químico Forense, No. TR-051-09, de fecha 15 de septiembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF);
PRUEBAS TESTIMONIALES
Testimonio del señor Roberto Leonel González Pimentel, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1376024-3, con el cual el Ministerio Público demostrará que el prófugo José D. Figueroa Agosto fue quien lo contrató para realizar los trabajos del pulido de los pisos de la casa ubicada en la calle Transversal No. 16, enviándolo luego a cobrar el pago de dicho trabajo donde la imputada Mary Elvira Peláez Frappier;
Testimonio del señor Pierre Dardelet, ciudadano francés, portador de la cédula de identidad y electoral 097-0020271-7, Gerente de L´Agence, administradora del condominio Ocean One;
Testimonio del señor José Almonte Sánchez, portador de la cédula de identidad y electoral número 054-0066576-5, quien se desempeña como Supervisor de
Testimonio del señor Michael Dauhajre, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1604484-3, antiguo socio de negocios del cuñado de la imputada;
POR CUANTO: Que los Artículos 227 y 284 del Código Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 227. Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; La infracción que se le atribuye este reprimida con pena privativa de libertad. Art. 284. Medida de coerción. El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción. El requerimiento contiene los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustenta, el tipo de medida que se requiere y en caso la solicitud del arresto.
Que la misma jurisprudencia mediante Sentencia de
1.- Una conducta antijurídica, violando las normas legales; 2.- El objeto material que consiste en las drogas ocupadas a los imputados, y, 3.- El elemento moral, ya que los procesados actuaron con conocimiento de causa.
Es de interés del Ministerio Público que se proceda a imponer a la imputada antes indicada la medida de Coerción, consistente en Prisión Preventiva, en vista de que concurren las circunstancias enumeradas en el artículo 227 del CPP, ya que los hechos que se le imputan están inequívoca y directamente relacionados con el caso seguido por lavado de activos en contra de los prófugos José D. Figueroa Agosto y Sobeida Félix Morel, así como Eddy Brito Martínez, el cual ha sido declarado complejo; y tomando en consideración además el peligro que significa para el desarrollo y curso de la investigación que la imputada Mary Elvira Peláez Frappier esté en libertad, pues al igual que como intentó destruir evidencias, al cambiar el llavín de la puerta de entrada del apartamento 1132 del Condominio Ocean One, y al tratar de engañar y confundir a la sociedad dominicana en su conjunto, al mentir pública y deliberadamente a través de los medios de comunicación sobre su relación y vínculos con el prófugo José D. Figueroa Agosto, Sobeida Félix Morel y Eddy Brito Martínez, queda demostrado que la imputada es una persona peligrosa y nada confiable, por lo que en caso de continuar en libertad intentará destruir y/o desaparecer otras evidencias relativas al narcotraficante prófugo José D. Figueroa Agosto y el caso de lavado de activos que aún no hayan sido descubiertas por las autoridades. El Ministerio Público entiende que deberá concluir el procedimiento preparatorio y solicitar la apertura a juicio u otra solución alternativa dentro del plazo de ocho (8) meses de conformidad con lo que consagra el Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Por todas esas razones, y por la que de seguro vos encontraría, solicitamos lo siguiente:
PRIMERO: Fijar audiencia para resolver sobre la solicitud de medidas de coerción de que se trata, en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, dominicana, de 36 años de edad, portadora de
SEGUNDO: Que se imponga en contra de la imputada Mary Elvira Peláez Frappier, de generales mencionadas, la medida de coerción consistente en Prisión Preventiva, por las razones ya expuestas.
Es justicia que os pide,
En
Lic. Alejandro Moscoso Segarra Bienvenido Fabián Melo
Procurador Fiscal del Distrito Nacional Procurador Fiscal Adjunto
Coordinador del Departamento de Investigación de Tráfico y Consumo de Drogas.
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