SANTO DOMINGO.-La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó este jueves en la noche el mismo texto del artículo 30 que había sido sancionado en primera lectura y que establece que "el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte". De esta manera se impuso la posición de la Iglesia Católica, la cual se opone a que sea despenalizada la práctica del aborto en la República Dominicana.
De inmediato, los sacerdotes Luis Rosario y Manuel Ruiz, quienes estaban presentes en la sesión de este jueves, aplaudieron la decisión de los asambleístas. El primero dijo que “el pueblo dominicano acaba de dar una demostración al mundo sobre el respeto al derecho a la vida”.
El artículo 30, que ahora será el 38 de la nueva Carta Magna, dice lo siguiente: "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte".
Unos 127 asambleístas votaron para ratificar el artículo 30 solo 34 en contra. Solo se necesitaban 108 votos para su sanción. La bancada del PRD votó unificada igual que la bancada reformista. En el PLD la votación fue dividida.
Además de los representantes de la Iglesia Católica, en la sesión de este jueves estuvieron miembros de grupos feministas. Estas últimas irrumpieron en protestas al enterarse de la decisión de los senadores.
Otros artículos
También este jueves la Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura los primeros seis artículos del proyecto de reforma de la Carta Magna que tratan sobre la nación, del Estado, el gobierno y sus principios fundamentales.
Los primeros seis artículos de lo que será la nueva Constitución dirán lo siguiente:
DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO
Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.
Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta constitución y las leyes.
Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y Principio de no intervención. La soberanía de la nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos con funciones públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento, o acto contrarios a esta Constitución.
Fuente:almomento.net
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