SANTO DOMINGO.-Una mayoría de miembros de
Los bloques de los Partidos de
Asimismo, Marino Mendoza, el Partido Revolucionario Dominicano, pidió también la exclusión de ese término del texto constitucional, señalando que éste no puede ser visto desde el punto de vista de su significado gramatical.
Sin embargo, Pelegrín Castillo, de
Dijo, además, que
El párrafo donde estaba incluido el término decía “ Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información veraz de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme lo determinan la constitución y la ley”.
El artículo aprobado es el siguiente:
“Artículo 50 21.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público de conformidad con la ley
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.”
Otros artículos
Este martes los asambleístas también sancionaron la prohibición de la esclavitud, servidumbre, trata y el tráfico de personas,
Otros temas refrendados fueron el derecho a la integridad personal, la cual debe de ser respetada, el referente a la intimidad y honor personal, que reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen y la autoridad que lo viole está obligada a resarcirlo.
También pasaron los artículos correspondientes a la libertad de conciencia y de culto y de tránsito, esta última establece que toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar libremente, así como las que ingresan al país.
Fue aprobada la libertad de asociación y de reunión que señalan que toda persona tiene derecho a asociarse y reunirse con fines lícitos.
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