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Condenan Hotel Bahía Príncipe a 20 millones de pesos por violación de una menor de nacionalidad francesa por un empleado.

viernes, 6 de febrero de 2009

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
Por Francis Frías

Nagua, Republica Dominicana, 06 febrero 2009.- El Hotel Bahía Príncipe esta condenado al pago de una indemnización de 20 millones a beneficio de los tutores de una menor de nacionalidad francesa, la cual fue violada por un empleada de este complejo turístico.

La información fue dada a conocer en el día de ayer por los abogados que llevan el caso, los cuales cuentan hoy con una sentencia donde el hotel es condenado a la suma millonaria.

Los Licenciados Juan Fernández, Francisco Fernández y Amable Grullón informaron a la población a través de una rueda de prensa celebrada en su oficina, ubicada en la Plaza ventura.

Estaremos en este medio desglosando la sentencia y aquí tenemos el primer trabajo de varios hasta que los lectores la tengan por completo.

A la : Prensa radial, televisiva, escrita y digital de esta Ciudad deNagua, Provincia María Trinidad Sánchez.

Asunto : Comunicado de Prensa sobre la sentencia No. 257-2008, deFecha 17-11-2008, dictada por el Primer Tribunal Colegiado De Primera Instancia del Departamento Judicial de la Vega, Que condena la Empresa Príncipe, Río San Juan, comoPersona Civilmente responsable por los daños y perjuiciosCausados por uno de sus empleados de nombre RobinsonHumberto de Jesús Almonte, por el hecho de éste haberViolado a la menor Keshia Aziza Russell, en las instalaciones del Hotel Bahía Príncipe Resort, mientras estaSe encontraba Hospedada en calidad de turista.-

De los : Licdos. Juan Antonio Fernández, Francisco Antonio Fernández Y el Dr. Amable R. Grullón, quienes actúan en representaciónDe la Querellante y actora civil Tina Rossell, madre de la menor Keshia Aziza Russel.-

Datos del Imputado que cometió los hechos:

ROBINSON HUMBERTO DE JESUS ALMONTE, Dominicano, Mayor de Edad, Soltero, Empleado del Complejo Turístico Bahía Príncipe Resort, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 094-0000104-7, Domiciliado y Residente en la calle Guadalupe García No. 67 de la Ciudad de Villa González, actualmente guardando prisión en la Cárcel Pública de Moca,

De los hechos ocurridos en las instalaciones del Hotel Bahía Príncipe – San Juan en fecha 15 de agosto del 2006:

1.-Que, la Querellante y actora Civil señora TINA LOUISE RUSSEL, se encontraba de vacaciones en el País, acompañada de su hija menor de trece (13) años de edad KESHIA AZIZA RUSSEL, proveniente desde Inglaterra, y se hospedaron en el Complejo Turístico Bahía Príncipe- San Juan, ubicado en el Kilómetro 18 de la Carretera Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, la cual compró un paquete vacacional desde el día 8-08-2006 al 22-08-2006, por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (® 2,367.00) EUROS, a la agencia turística YOUR HOLIADAY, la cual tiene conexiones y negociaciones en el país con el Complejo Turístico Bahía Príncipe- San Juan, en su calidad de Tur-operador de la indicada empresa Turística.-

2. El lunes Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), aproximadamente a la 6:30 de la tarde, la madre y su hija estaban disfrutando de dicha vacaciones sin imaginarse la sorpresa o mala jugada que el destino les tenia preparada, es cuando la menor KESHIA AZIZA RUSSEL, de a penas trece (13) años de edad, se separó de su madre y se dirige al salón de actos, lugar donde a esa hora acostumbran a ensayar los animadores, los números artísticos que ejecutarían posteriormente durante la función de la noche.-

3.- La menor KESHIA AZIZA RUSSEL, entendía que estaba en un lugar más que seguro y que no corría ningún peligro en dicho escenario, pero para sorpresa de ella se encontraba en ese lugar el imputado ROBINSON H. DE JESUS ALMONTE, quien al verla se le desarrolló su instinto animal y criminal, quien la llama y valiéndose de engaños y sorpresa la introduce en el camerino o auditórium donde se realiza el show para las personas hospedadas y luego allí de una forma brutal y sorpresivamente, la agarra por el cuello y el pelo, logrando sujetarla, y de ese mismo modo le penetra su miembro viril, en un acto cruel y despiadado, dejando a su victima en un baño de lagrimas, toda ensangrentada, adolorida, pero sobre todo sintiéndose sucia no tan solo por la cantidad de semen y la sangre de su himen dejado en su pequeño panty, sino por el acto bochornoso que le acababa de suceder.-

4.- Inmediatamente, el verdugo criminal, dejó su presa, ésta corre desconcertada y sin ningún rumbo en busca de su madre, en ara de ser socorrida, como estos animalitos heridos, y procede a contarle todo lo sucedido a su madre y proctetora.-

5.- La señora TINA LOUISE ROSSEL, en seguida, se queja a la administración del Hotel por el brutal crimen cometido en contra de una criatura inocente, por uno de sus empleados, sindicado por la niña como ROBINSON HUMBERTO DE JESUS ALMONTE, pero la desconcertación y la decepción fue mayor para la señora TINA LOUISE ROSSEL, los administrativos del Complejo Turístico Bahía Príncipe – San Juan, no la protegieron ni la orientaron con relación a lo que tenia que hacer, la cual se encontraba en un País desconocido, ultrajada y desamparada, el día 15-08-2006, la niña fue llevada, donde un Medico Legal para que sea examinada, y la misma fue examinada por la DRA. PEÑA PEÑA, Medico Legal para el Municipio de Gaspar Hernández, por solicitud que el hiciera el Fiscalizador de Gaspar Hdez., en fecha 15-08-2006, cuyo diagnostico es el siguiente: himen perforado con laceraciones sangrante reciente. Desfloración reciente, Certificado Medico Legal de fecha 15-08-2006.-

6.- En fecha 17-08-2006, señora TINA LOUISE ROSSEL, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales DR. AMABLE R. GRULLON SANTOS, JUAN ANTONIO FERNANDEZ Y FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, interpuso formal querella en constitución en actor civil en contra del imputado ROBINSION HUMBERTO DE JESUS ALMONTE Y DEL COMPLEJO TURISTICO BAHIA PRINCIPE- SAN JUAN, en su calidad de persona civilmente responsable, por lo que inmediatamente el Ministerio Público puso en movimiento acción Pública, procediendo a realizar una minuciosa investigación en la cual recolectó una series de pruebas que incrimina al imputado, como es el caso de los pantis que la menor tenia puesto al momento de la brutal violación sexual, los cuales fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF, solicitado mediante oficio no. 762 de fecha 22-08-2006, en cuyo examen se determinó que la sustancia que los mismos tenían era semen, según la certificación de pericial de fecha 29-08-2006.-

Del proceso llevado en contra del imputado y del Hotel Bahía Príncipe –San Juan en su calidad de persona civilmente Responsable.-

7.- Que desde la fecha 14-08-2006, que iniciaron las investigaciones, que luego terminaron con un auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado de la Instrucción de Distrito Judicial de Moca, en contra del imputado Robinson Humberto de Jesús Almonte y del Hotel Bahía Príncipe- San Juan, y que posteriormente se convirtiera en la sentencia No. 257-2008, de Fecha 17-11-2008, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la Vega, que condena la Empresa Príncipe, Río San Juan, como Personal Civilmente responsable por los daños y perjuicios causados por uno de sus empleados de nombre Robinson Humberto de Jesús Almonte, cuyo dispositivo es el siguiente:

De la Decisión del Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de La Vega.-

FALLA: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de exclusión probatoria: rechazar por improcedentes e infundadas, la solicitud de exclusión probatoria de las siguientes piezas: a) la entrevista practicada a la menor KESHIA AZIZA RUSSELL, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Distrito Judicial, y así mismo la solicitud de exclusión probatoria de las pruebas testimoniales acreditadas y presentadas por el ministerio público y los actos civiles y querellantes. B) las excepciones de inconstitucionalidad y nulidad promovida por la defensa técnica sobre la falta de formulación precisa de cargos, de todo el proceso y asimismo la solicitud de excepción de inconstitucionalidad de la prisión preventiva impuesta al imputado. c) la solicitud de exclusión probatoria del acta de nacimiento de la menor KESHIA AZIZA RUSSELL; por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de exclusión del pasaporte de la nacional inglesa TINA LOUISE RUSSELL, en virtud de que tales documentos no fueron ofrecidos como prueba en el plenario se omite estatuir sobre dicho pedimento; TERCERO: Declara al imputado ROBINSON HUMBERTO DE JESÚS ALMONTE, de generales anotadas, culpable de violación sexual en perjuicio de la menor KESHIA AZIZA RUSSEEL, hecho este tipificado y sancionado en el artículo 331 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se condena a cumplir una pena de diez (10) años de reclusión mayor, en la cárcel pública 2 de mayo de Moca y al pago de una multa de Cien Mil Pesos Oro (RD$100,000.00); CUARTO: Condena al imputado al pago de las costas penales del proceso; QUINTO: En cuanto a la constitución en actor civil incoada por la señora TINA LOUISE RUSSELL, en calidad de madre de la menor KESHIA AZIZA RUSSELL, a través de sus abogados constituidos, LICDOS. FRANCISCO ANTONIO FERNÁNDEZ, JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ Y DOCTOR AMABLE R. GRULLON, se declara buena y válida en cuanto a la forma por haber sido hecha conforme a las disposiciones legales vigentes en cuanto a la forma, y en cuando al fondo se condena a ROBINSÓN HUMBERTO DE JESÚS ALMONTE, y al tercero civilmente demandado HOTEL BAHÍA PRINCIPE Y/O BAHÍA PRINCIPE RESORT, de manera solidaria, al pago de una indemnización civil de veinte millones de pesos dominicanos, (RD$20,000,000.00) en provecho de la demandante actora civil, como justa reparación de los daños morales y materiales que le han sido ocasionados. SEXTO: Se hace constar el voto disidente del magistrado CRISTIAN DE JESÚS PAULINO BALDERA, Juez Presidente de este Tribunal en lo que respecta, a la condena civil del imputado y el tercero civilmente demandado, bajo el fundado de que al momento en que se conoció la audiencia preliminar el acta de nacimiento de la menor agraviada fue ofertada en fotocopia, tal y como la ha indicado el Juez de

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