SAN FRANCISCO DE MACORIS. – La jueza Arelis Camacho, presidenta de la Cámara Penal del Distrito Judicial de la provincia Duarte, declaró no culpable al periodista Olivo De León, de las acusaciones que les formuló la Procuraduría de Medio Ambiente de la provincia Duarte.
“Este tribunal
emite una sentencia absolutoria a favor del acusado Olivo De León, debido a que
las pruebas presentadas en su contra carecen de validez técnica, científica, y
de asidero jurídico”, expresó la jueza.
Al continuar
la lectura del dispositivo, la magistrada Padilla dijo que se ordena el cese de
la medida de coerción que le había dictado la Corte de Apelación, le informa al
Ministerio Púbico que tiene hasta 20 días de plazo para si desea apelar, y fija
para el 15 de abril de 2026 la lectura completa de la sentencia.
Previo a la
emisión del fallo, la presidenta del tribunal ponderó los argumentos y las
pruebas presentadas por la defensa y el acusado, en el sentido de que había
alquilado el solar donde funciona un dealer, lo cual acompañó del contrato de
arrendamiento; haciendo constar que, aún siendo propietario del solar, él no
construyó, por lo que no debe ser juzgad por algo que no hizo.
Además, de que
se había pagado el impuesto correspondiente a la Alcaldía municipal, y el
testigo a su favor, Angel Rafael López, un profesional de la agrimensura y la
ingeniería, quien presentó los estudios técnicos y los informes que avalan que
la construcción está a más de 39 metros del Río Güiza.
Mientras que
el procurador de Medio Ambiente presentó un informe, una investigación que no
cumple con ningún rigor técnico, ni científico, así como dos testigos, uno su
chofer, y el otro, un empleado de Medio Ambiente, quien dijo que no debía ser
la persona que estuviera allí, quienes no pudieron ofrecer datos precisos de
las acusaciones.
Ante esa
situación, la magistrada declaró a Olivo De León, no culpable de las
acusaciones que les formuló el Ministerio Público, de violar los artículos, 14,
15, 16 y 17 de la Constitución; la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en sus artículos 1,2,3,4,5,6,8,14,16,38,109,110 y 129; la Ley 57-18
o Ley Sectorial Forestal, en sus artículos 62.1.7.8, sancionado por los
artículos 63 y 64 de dicha ley.
También, lo
absolvió de las acusaciones de violar la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, en
sus artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9, 13,14,33, 34,35,36; la Ley de Biodiversidad,
en sus artículos, 2,3,5,6,8,9, 14 y 16, y los 29 y 30 sancionados por los
artículos 71,72,73, y 76: la Ley 123-21; las normas de protección forestal; Los
artículos 15, 16, 18, 19 y 20 de la Ley 1474, de vías de comunicación.
La tarde del
lunes 23 de marzo concluyó el conocimiento del caso, en cuya audiencia los
procuradores de Medio Ambiente, Juana María Brito y Juan de Dios Rosario, no
pudieron demostrar ninguna de sus acusaciones contra De León; tampoco pudieron
presentar ningún estudio de impacto ambiental, ni de evidencias que justificara
sus acusaciones contra Olivo De León.
El periodista
y gremialista había denunciado que el Departamento de Medio Ambiente en la
provincia Duarte, mantiene una persecución y acoso judicial permanente en su
contra por las denuncias de corrupción que ha formulado, de las cuales son
parte, ejecutivos y determinados miembros del personal de esa institución, y
porque no ha accedido al chantaje de “pagar para que no molesten”.
Afirmó que
padece el acoso y persecución judicial de Medio Ambiente en la provincia Duarte
desde el año 2022, cuando personal de esa institución le incautó, sin ninguna
justificación, palas, picos, machetes y otros instrumentos a trabajadores del
campo que le colocaban una alambrada en un área de 50 metros.
Agregó que, a
partir del 2023, hasta la fecha, se reinició la persecución en su contra,
tomando como pretexto la habilitación de un solar, que ya había alquilado, para
la instalación de un dealer.
No hay comentarios:
Publicar un comentario