¿POR QUE EL DESISTIMIENTO A LA QUERELLA CONTRA JOCHI GOMEZ ?

domingo, 19 de mayo de 2013

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

        
Reynaldo Hernandez Rosa
San  Francisco  de Macoris.- Un  abanico  de  interrogantes se maneja  en los  corrillos  jurídicos y politicos  ante el  desistimiento  que  hicieran  tres funcionarios  del  gobernante  Partido  de  Liberacion  Dominicana, PLD,  a la  querella   contra José Ángel Gómez Canaán (Jochi), acusado de extorsión, robo de identidad y “hackeo” a las cuentas de 44 correos electrónicos, entre ellos Felix Jimenez, felucho, Ignacio  Ditren y  Temistocles  Montas, los cuales acogieron el  articulo  124 del Codigo  Procesal  Penal,  CPP.
El mismo  establece  que  ¨¨ el  actor  civil  puede  desistir  expresamente de  su acción ,  en  cualquier  estado  del procedimiento…..¨¨

Ahora bien,  llama  la  atención  que  luego  que  el  Juzgado  de Atención  Permanente  del Distrito Nacional,  que  preside  el  magistrado  Alejandro Vargas, dictaminara  como medida  de coerción   la  prisión  preventiva  del imputado, dado los meritos  de la misma,  empero,  los  funcionarios  gubernamentales  dieran  a  conocer  a  través  de  su defensa  el  desistimiento  a la  acusación.
Incluso, el  magistrado juez,  Alejandro Vargas,  entrevistado  en la sede  del Palacio  de Justicia, en ese  entonces, pondero  y  valoro  el  expediente,  afirmando  que  era  uno  de los  mejores sustentados  en los meses  recientes, dado  las  evidencias, rastreos e  investigaciones  realizadas  por  el Ministerio  Publico   estando  al  frente  de  ese  tribunal.
El  desistimiento  o  retiro de  querella,  el  cual  se  consagra  el  desinterés   manifestado por  el  querellante de dejar  sin efectos jurídicos  la  querella interpuesta,  es  la razón  esencial  del  por  que  de la  misma,  máxime ,  si  la misma, la acusación,  gozaba  de  fundamentos para  un juicio  de fondo.
No obstante,  podrían argumentarse  varias razones  para la misma, esto,  si partimos  de  lo  que  expresa  el articulo  124  del  CPP, cuando  expresa ¨¨que  la  acción se considera  tácitamente  desistida, cuando  el actor  civil no concreta  su pretensión  oportunamente o cuando  sin justa causa,  después  de  ser debidamente  citado:  no comparece  a  prestar  declaración …..No  comparece  a la  audiencia  preliminar…..No  comparece  al juicio ,  se  retira  de la  audiencia o no presenta  conclusiones¨¨
Ningunas  de  estas  circunstancias  se  presentaron  para  tal  desistimiento,  es  decir,  los  actores  civiles o querellantes,  luego que  la  acusación  encontrara  meritos  suficientes  para  ir a  un juicio,  voluntariamente,  dieron a conocer  su  desistimiento,  es  decir,  su desinterés   en  el  caso,  esto ,  a través  de  su  abogado.
¿ Por  qué ?
Según el documento que fundamenta  la  acusación , Montas, Jiménez y Ditrén tenían creados sus correos personales e institucionales  protegidos con su clave de acceso, pero fueron vulnerados por Gómez Canaán.
“A que de manera ilícita, en franca violación a las disposiciones legales, los equipos informáticos alojaban las informaciones del PLD y a los correos electrónicos de Montás, Jiménez y Ditren fueron vulnerados y se accedió ilícitamente a los archivos informáticos por parte de piratas hackeadores”, explica la querella.
En la querella en cuanto a lo penal, el PLD solicita al tribunal que acoja la acusación contra Gómez Canaán por violación de la ley 53-07 de crímenes y delitos de alta tecnología.
La querella está firmada por el secretario general Reinaldo Pared Pérez, y las víctimas Temístocles Montás, Ignacio Ditrén y Félix Jiménez.
Hasta ahí,  todos  los pasos dado por  la  defensa de los  afectados vaticinaba  que  el  expediente  acusatario  encontraría fundamentos en un  juicio,  por lo que,  se  intuye, en  tanto,  que  los  abogados  del  imputado habrían  encontrado  informaciones, datos,  evidencias,  de  otros  ilícitos,  tal vez,    encontrados  en las  cuentas, correos  de los  querellantes.
La  interrogante entonces,  ¿ que  informaciones referentes  a los  tres  querellantes se  hallaron   en el expediente acusatorio,  que amen,  de  no ser  el norte  de la  investigación,  por la que  el imputado  ya  cumplia  la medida  de coerción,  prisión  preventiva,  se podrían  ventilar  en el juicio  que  de seguro  se  conocería,  si tomamos  como premisa,  que  las  evidencias contra el procesado determinaban  serios  indicios  para una condena?
¿ Que  informaciones  empezarían   a filtrar  los  abogados  del  imputado, Jochy Gomez,  en torno  a datos, evidencias,  por menores,  etc,  encontrados  en las  pesquisas a los  correos  electrónicos, cuentas, mensajes  de  los  tres  prominentes  y  millonarios  funcionarios y  dirigentes  del  PLD?.

No hay comentarios: