Por Reynaldo Hernández Rosa
San Francisco
de Macorís.- Desde hace meses
venimos insistiendo en la
aviesa, ilegal y
abusiva practica de camarógrafos y programeros
de televisión en dar
calificación jurídica a
ciudadanos apresados por
miembros de la
policía, donde analfabetas con
cámaras interrogan como si
fueren fiscales, cuando
aun ni siquiera
han sido puesto al control
del Ministerio Publico.
Peor aún, los vocingleros
de la pantalla chica, al menos,
en Santiago y San Francisco de Macorís, en
una acción propia
de un ilícito penal, tildan
con epítetos como:
ladrones, delincuentes, violadores, narcotraficantes, etc,
cual si los apresados estuviesen condenados,
esto, en voz
engolada, con ropaje que por
caro que sea, denotan la
pobreza neurocerebral y lo patán
que son, donde hablan
sin limites o al
meridiano, a sabiendas de
que todos conocen
el lodo cloacal
que los nutre.
En la zona nordeste,
los medios televisivos
sean han convertido en
refugio de maulas, deportados, inhaladores cloacales, ratas cunequeras,
que han pasado hacer
el brazo del desenfreno y chacabaneria en la pantalla, empero, gracias
al control remoto obviamos semejantes bazofias.
El mas
reciente hecho en cuestión,
fue cuando un
ciudadano impotente, denigrado,
ultrajado, insultada su imagen, reverendo el,
se presento a los estudios
de Telenord, en este
municipio, a exigir de un
bufon a resarcir lo afirmado
por la carpanta en
su programa, llegando
casi a vías
de hecho, empero,
debió acudir a lo que establecen
las normativas en ese sentido, dejando a los tribunales accionar.
Es norma de estos programeros cuyo intelecto parece
un divorcio con estudios primarios,
en la búsqueda de notoriedad, aprovechan
los abusos de la policía, presentando
a sospechosos de un ilícito, salvo
en un hecho
en fragrancia, sin que el
ministerio publico conozca de
dichas acciones, vulnerando
derechos fundamentales de las personas, establecida en
nuestra Constitucion.
En esto, tan
culpable son los camarógrafos,
programeros y policía,
en tanto, los fiscales
no pueden seguir permitiendo
que la imagen
de ciudadanos que aun no
han sido acusados, procesados o condenados a ser
presentados a los medios
de comunicación.
El Codigo Procesal
Penal, CPP, en sus
articulos 95 y 100 deja establecido de manera
precisa el por que no se
puede vulnerar la imagen de los sospechosos.
En el inciso 8
del articulo 95,
los apresados por la
Policia¨¨no ser presentado ante
los medios de comunicación
en forma que
dañe su reputación o lo
exponga a peligro.
En tanto, el
articulo 100 numeral 2 del
CPP, de rebeldía, establece que se publicara sus datos personales en los
medios de comunicación
para su búsqueda y
arresto….¨¨, esto cuando
ya es un imputado
y se sustrae
a una citación judicial.
No obstante,
los ciudadanos deben
empoderarse cuando taras indignas, como
camarógrafos, fotógrafos,
programeros y comentaristas a
través de los medios
audiovisuales le vulneren
su imagen, sometiéndoles por
ante los tribunales, aunque en
muchos casos las vías
de hechos tiene sentido dado
el abuso de numerosos
trogloditas de la
televisión , máxime en Santiago
y San Francisco de Macoris. Ave
maria…
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