A PROPÓSITO DE LO OCURRIDO CON EL EMPRESARIO
FRANK JORGE ELÍAS EL ARTISTA VAKERO ACUSADOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Ramón Cruz Venzan/Listin Diario
Santo Domingo El jurista Félix Damián Olivares
cuestionó hoy el hecho de que se corte el pelo a una persona que ingresa a un
recinto carcelario, con prisión preventiva, como sucedido con el empresario
Frank Jorge Elías, acusado de agredir físicamente a su esposa Sandra Kurdas y
el artista Vakero, acusado de agredir a la artista Martha Heredia.
Dijo que la Ley 224, sobre Régimen
Penitenciario establece en su artículo 90 que “los reclusos encausados o
sujetos a prisión preventiva gozan de una presunción de inocencia y deberán ser
tratados en consecuencia.
Expresó que la misma contempla en su
artículo 69, ordinal 3 de la
Constitución, la garantía de presunción de inocencia y que en cambio los
artículos 6 y 38, hablan en torno a la dignidad humana.
Dijo que no conoce al imputado Jorge Elías,
pero que como ciudadano que aspira a vivir en un Estado Social y Democrático de
Derecho no cree que “nuestras legítimas aspiraciones de justicia deban
conducirnos a pedir la horca y el cuchillo como solución ni que pretendamos la
igualdad frente al atropello”.
Sostuvo que desde las normas mínimas del nuevo
tratamiento Penitenciario hasta hoy se establecen los principios de separación
de preventivos y condenados.
Resaltó que quien está protegido por el estado
jurídico de inocencia no puede ser igualado en el trato con quien ha sido
objeto de una condena.
“Estuvo mal con Vakeró y está mal con
cualquier otra persona interna de manera preventiva, adujo Damián Olivares.

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