Aseguradoras se embolsillan miles de millones por pensiones negadas

domingo, 21 de marzo de 2010

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

Edwin Ruiz/Clave Digital
El CNSS aprueba que las compañías de seguros incorporen a su patrimonio las pensiones que rechazaron por más de cinco años
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) ha distribuido un total de 6,928.4 millones de pesos por seguro de discapacidad y sobrevivencia, entre julio de 2003 y diciembre de 2009.
Este dinero cubrió las primas que las compañías de seguros, contratadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), cobran para supuestamente financiar el riego que asumen por la obligación de otorgar la pensión que deberán entregar al afiliado, en caso de discapacidad por enfermedad o accidente laboral; o a sus familiares cercanos, en caso del fallecimiento del titular de la póliza.
Sin embargo, la mayor cantidad de este dinero ha sido y está siendo absorbido por las aseguradoras, al pasarlo de sus reservas a su patrimonio. En palabras más claras: se lo están embolsillando.
Desde que entró en vigencia el sistema previsional en julio de 2003 y hasta diciembre del año pasado, las cantidades acumuladas de pensiones por sobrevivencia y por discapacidad son 1,741 y 796, respectivamente. Estas pensiones son costeadas por las cincos aseguradoras que operan en el sistema y que por tanto cobran las primas que son financiadas con el 1% del salario cotizable que por seguro de vida pagan conjuntamente los empleados y sus empleadores.
Estas empresas son Seguro Universal (antigua Seguro Popular), Seguro Banreserva, MAFRE-BHD Seguros, Scotia Seguros, y Progreso Compañía de Seguros. Son negocios vinculados a las AFP y a los bancos comerciales, lo que forma una integración vertical que les permite controlar a los afiliados en los tres niveles del mercado: la banca, la administración de fondos de pensiones y los servicios de seguros.


Según la Superintendencia de Pensiones, en diciembre pasado el monto promedio de la pensión por discapacidad fue 6,449.89 pesos, mientras que el de la pensión por sobrevivencia fue 6,912.11 pesos. Si estos montos se multiplican por las cantidades otorgadas de ambos tipos de pensiones hasta ese mes, se observa que en diciembre el costo total de esas pensiones para las aseguradoras fue apenas de 17.2 millones de pesos. En cambio, ese mes la TSS dispersó hacia las compañías de seguro 166.7 millones, lo que les deja un saldo a favor de 149.5 millones de pesos.
EL SEGURO DE VIDA
6.8 es el porcentajes de los afiliados al SDSS que tienen 60 años o que en este año lo cumplen. Son 81,756 personas que pagan a las AFP y a las aseguradoras un seguro de vida que les negarán.
1% cobran las compañías de seguro por cada afiliado al sistema previsional. Desde julio de 2003 han cobrado RDS6,928.4 millones, pero sólo han otorgado 2,537 pensiones.
Pero en los meses y años anteriores, los costos por pensiones otorgadas fueron más bajos, mientras más se retrocede hacia el pasado. Esto se debe a que la cantidad acumuladas de pensiones era menor y a que el monto promedio de dinero todavía no incluía las indexaciones futuras en el salario cotizable. Dos ejemplos así lo ilustran. En diciembre de 2008, el costo total de las pensiones fue de 11.2 millones de pesos y en diciembre de 2007, de 7.7 millones. Pero en esos meses, estas empresas recibieron 126.7 millones y 119.7 millones de pesos, respectivamente.
De este modo, las compañías de seguros han acumulado mensualmente un excedente que durante cinco años las aseguradoras iban traspasando a las reservas de su balance general.
Hacia el patrimonio. En noviembre de 2008, Miguel Villamán, presidente ejecutivo de la Cámara Dominicana de Aseguradoras y Reaseguradoras declaraba a CLAVE que “gran parte (del excedente) pasó a formar parte de las reservas”, las que se utilizarían para cubrir las demandas futuras de pensiones.
Sin embargo, en ese mismo mes, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió la resolución 186-01 que aprueba el “contrato de póliza de discapacidad y sobrevivencia”. En el mismo se lee: “Se establece la prescripción extintiva de dos años para el asegurado o los beneficiarios a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, después del cual no podrá iniciarse ninguna acción contra la compañía”.
Pero estos contratos cubren un riesgo anual, lo que significa que sólo cubren los siniestros ocurridos en el periodo cubierto por la póliza. Entonces, si en los siguientes dos años del siniestro la pensión no es reclamada, el afiliado la pierde, lo que permite a la aseguradora integrar las reservas generadas por ese concepto a su patrimonio. O lo que es lo mismo, pasa a ser propiedad de sus accionistas.
Cierre del círculo. Así, con su resolución, el CNSS cierra un círculo que comenzó con la aprobación en 2003 de un “mecanismo transitorio” propuesto por la Superintendencia de Pensiones, que le otorgaba a las compañías de seguro la facultad de calificar el grado de discapacidad de los afiliados, lo que le daba la última palabra sobre la decisión de otorgar o no la pensión.
Más de cinco años duró ese mecanismo “transitorio”. Y durante ese tiempo empoderó como “juez y partes” a las compañías de seguro para que rechazaran o aprobaran las solicitudes de pensiones. Según datos de la SIPEN, hasta marzo de 2007 sólo habían aprobado 179 solicitudes de pensiones, el 36% de las solicitadas.
Las comisiones médicas. La reunión del CNSS del 24 de julio de 2008, en la que se aprueba el contrato de discapacidad y sobrevivencia es la antesala de la puesta en funcionamiento de las Comisiones Médicas. Éstas son las llamadas por la Ley 87-01 para calificar las solicitudes de pensiones y de fungir como instancia de apelación por las partes. Comenzaron a operar el primero de octubre de 2008 y hasta el 17 de febrero del 2009 evaluaron 197 nuevas solicitudes. También en esos pocos meses se otorgan 89 nuevas pensiones, según un informe de la Gerencia del CNSS.
En su reunión del 19 de febrero de 2009, donde se presentaba ese informe de evaluación, el CNSS también vio el “informe final caso Belkys Colón”. Éste consistía en la demanda que la familia de esta señora interpuso contra Seguros Popular (hoy Seguros Universal) y contra la AFP Popular, por haberle negado la pensión por la discapacidad provocada por el Mal de Parkinson.
El alegato de las empresas fue que la afiliada padecía de una “una enfermedad preexistente”, lo que significa que el mal de salud había surgido antes de contratar la póliza.
Sin embargo, tras más de cinco años de navegar entre las instancias del sistemas y de que en varias ocasiones fuera rechazada la demanda por la SIPEN y por el CNSS, en la reunión de febrero se decide acoger la petición de los representantes de Belkis Colón. Pero según datos suministrados por la SIPEN a CLAVE, en ese entonces, el de Belkis Colón era sólo uno de los 61 casos que hasta marzo de 2007 las compañías de seguros habían rechazados, alegando “enfermedad preexistente”.
Cabe recordar que desde julio de 2008, por mandato del CNSS, si las pensiones no son reclamadas en dos años después del siniestro, las compañías de seguro pueden incorporar a su patrimonio el monto de la póliza, lo que incluiría las citadas 61 pensiones.
El tema de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia ha sido expuesto por el Consejo Nacional de la Unidad Sindical. Su Comisión Técnica declara: “El gran negocio en el Sistema Dominicano de Pensiones son las compañías de seguros, que pertenecen a los mismos bancos que sustentan las AFP, pues el contrato que los rige tienen una vigencia de un año y el derecho a la reclamación prescribe a los dos años, por lo que el dinero recibido por estas compañías de seguros no acumulan reservas técnicas, sino que pasan a engrosar el capital de las mismas”.
Estima que entre junio del 2003 y diciembre del 2008 fallecieron cerca de cinco mil titulares afiliados y que sólo se les garantizó cobertura a las familias de 1,160. “Los familiares dependientes de cerca de 3,740 fallecidos no recibieron la pensión por sobrevivencia, lo que convierte esto en un gran negocio de las compañías de seguros”, concluye el CNUS.
La TSS revela que 81,756 trabajadores con una edad de 60 años. equivalente al 6.8% de la población afiliada, cotizan para la seguridad social, y por tanto pagan el 1% del seguro de vida. Pero el contrato de discapacidad dice que el derecho a esta pensión se extingue cuando se tiene 60 años. Entonces, también ellos cotizan, pero lo hacen para “el gran negocio” de las aseguradoras y de sus empresas vinculadas.


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