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Organizaciones de Nagua incoan Recurso de Amparo en contra del Sindico Inocencio Mercedes y el Ayuntamiento Municipal.

martes, 2 de junio de 2009

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

El Recurso de Amparo incoado por las organizaciones sociales de Nagua, tendente a garantizar el derecho de participación e información de los ciudadanos en la gestión municipal fue depositado ayer lunes y la audiencia fue fijada para el jueves 4 de junio del 2009.

Es un proceso tendente sobre todo a ir creando las bases para la aplicación de la ley 176-07, sobre los municipios y para que ciertamente haya más democracia en los asuntos públicos. Es la continuidad de varios años de trabajo de muchas organizaciones sociales y políticas, entre ellas el MIUCA, LA CNDH, CUP, INTEC, OXFAM, etc., de ir acercando el ayuntamiento a los ciudadanos a través de la participación social, para adecentar la administración publica.

El Recurso de Amparo también involucra a 4 regidores

A la : Señora

Magistrada Doctora Niurka de la Cruz León, Juez Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.

Asunto : Solicitud Fijación Audiencia para conocer Recurso de Amparo en Nulidad de Sesión del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Nagua de fecha Martes 5 de Mayo del 2009 y Resolución que Aprueba Presupuesto Municipal y Suspensión de Ejecución de Presupuesto. Caso de Extrema Urgencia.

Fundamento de la Solicitud: Restituir y Garantizar Derechos Colectivos e Individuales de Participación e Información Conculcados a ciudadanos, a organizaciones e instituciones sociales y al Municipio de Nagua. En base a los Arts. 1; 6 literales I, J, L; 10; 15 numerales 3, 4, 5, 7, 8 y 9; 18; 21 integro; 52 literales G e I; 60 numerales 5, 17, 25 y 26; 88; 102 ordinal C; 103; 143; 138; 109; 114 párrafo; 122; 123 párrafo ll; 222; 223; 224; 226; 227; 230 literales A, D y E; 231; 232; 236; 237 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 238 integro; 239 integro; 240; 241; 242; 243; 244; integro; 245, 246, 247; 249; 252; 253 y párrafo; 315; 319; 324; 325; 326; 331 numeral B; y Considerando Segundo de la Ley 176-07, de los Municipios; Arts. 1 literal B; 2; 3 integro; 4; 6; 7; 8; 9;10; 29; 1, 2, 3, 6, 7, 11, 12, 14, 16, 17, 26, 27 y 28, de la Ley 437-06; 2, 3, 8, 8.5, 9-A, 10, 46, 48, 82, 83, y 106 de la Constitución Dominicana; 1, 2, 3, y 4 del Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la OEA; 1 y siguientes del Protocolo de San Salvador del 1988; 1, 23-a, 23-c, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Reclamantes: Instituciones y Organizaciones:

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – CNDH-, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA-SNTP, ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PROFESORES-ADP, CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE MARIA TRINIDAD SÁNCHEZ, RED DE CLUBES JUVENILES DE NAGUA, FEDERACIÓN DE JUNTAS DE VECINOS NUEVOS HORIZONTES, COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA SECCIONAL MARIA TRINIDAD SÁNCHEZ – CARD-, CONSEJO DE UNIDAD POPULAR – CUP-, FRENTE AMPLIO DE LUCHA POPULAR – FALPO-; FUNDACIÓN ACCIÓN COMUNITARIA MÁXIMO GÓMEZ; ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE NAGUA- ASOECURNA-; FRENTE ESTUDIANTIL FLAVIO SUEROS – FEFLAS-; JUVENTUD REBELDE, ASOCIACIÓN CENTRAL DE AGRICULTORES LUZ Y ESPERANZA DE NAGUA -ACALEN; MOVIMIENTO INDEPENDENCIA UNIDAD Y CAMBIO – MIUCA-, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PROGRAMAS DE MARIA TRINIDAD SÁNCHEZ; MOLUCOPA; ASOCIACIÓN DE HOTELES Y RESTAURANTES DE MARIA TRINIDAD SÁNCHEZ, JUNTA DE VECINOS DORALISA ULLOA y JUNTA DE VECINOS LA MILAGROSA.

Ciudadanos: Lic. Pedro Baldera Germán, Ing. Johanny Damián Guzmán García, Prof. Guillermo Vásquez Flores, Lic. Teonilda Mercedes Gómez, Lic. Carmen M. Mercedes García, Lic. Fidias David Cuevas, Francisco Frías Morel, Nicolás Cepeda Peña, Juan Peralta Mejía, Lic. Carlos Candelario Veras, Angel Sánchez, Leocadio García, Danni Germán, Juan López, Divina Aponte de Jaime, y compartes.

Agraviantes: INOCENCIO MERCEDES EDUARDO, Síndico Del Ayuntamiento de Nagua; CARLOS EVANGELISTA SUÁREZ MATA, Presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Nagua; CESAR TABAR, EZEQUIEL CASTILLO VÁSQUEZ y ALFREDO PERALTA, regidores.

Anexos : 1.- Acta de Asamblea de Organizaciones de Nagua de fecha 8 de Mayo del 2009.

2.- Acta de Asamblea Junta de Vecinos Doralissa Ulloa, de fecha 20 de Mayo del 2009.

3.- Acta de Reunión de la Asociación Dominicana de Profesores, de fecha 8 de Mayo del 2009.

4.- Acta de Asamblea de Junta de Vecinos La Milagrosa, de fecha 19 de Mayo del 2009.

5.- Acta de Reunión de la Federación de Juntas de Vecinos Nuevo Horizonte, de fecha 20 de Mayo del 2009

6.- Comunicación de invitación pública, de fecha 6 de Mayo del 2009.

7.- Tres comunicaciones de fecha 17 de Abril del 2009, dirigidas a representantes de partidos políticos.

8.- Comunicación de fecha 6 de Abril del 2009, dirigida al Síndico de Nagua.

9.- Cinco comunicaciones de fecha 31 de Marzo del 2009, dirigidas a cada uno de los regidores del Ayuntamiento de Nagua.

10.- Comunicación de fecha 26 de Marzo del 2009, dirigida a la Sala Capitular (Concejo de Regidores) de Nagua.

11.- Comunicación de fecha 30 de Marzo del 2009, dirigida al Presidente del Concejo de Regidores de Nagua y al Síndico de Nagua.

12.- Comunicación de fecha 18 de Febrero del 2009, dirigida al Presidente del Concejo de Regidores de Nagua y a otros.

13.- Comunicación de fecha 27 de Enero del 2009, dirigida al Presidente del Concejo de Regidores de Nagua y al Sindico de Nagua.

14.- Comunicación de fecha 2 de Enero del 2009, dirigida al Presidente del Concejo de Regidores de Nagua y al Sindico de Nagua.

15.- Pagina 10 A del Periódico Hoy, de fecha 9 de Mayo del 2009.

De : Lics. Pedro Baldera German, Teonilda Mercedes

Gómez, Fidias David Cuevas, Carmen M. Mercedes García..

Abogados de los Reclamantes.

Honorable Magistrado :

Los suscritos, LICS. PEDRO BALDERA GERMAN, TEONILDA MERCEDES GÓMEZ, CARMEN M. MERCEDES GARCÍA y FIDIAS DAVID CUEVAS, dominicanos, mayores de edad, casados y solteros, abogados de los tribunales del País, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 071-0023811-7, 071-0001254-6, 071-0022358-0 y 071-006006-5, domiciliado y residente en Nagua, con estudios profesionales abiertos en Nagua, y elección de domicilio en común en la calle Mercedes Bello No.23, Segundo Nivel, Nagua, actuando por si mismos, en sus propios nombres, y en nombre y representación de las organizaciones e instituciones sociales y ciudadanos del municipio de Nagua siguientes: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – CNDH-, filial Nagua, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA-SNTP, Seccional María Trinidad Sánchez, ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PROFESORES-ADP, Seccional Nagua, CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE MARIA TRINIDAD SÁNCHEZ, RED DE CLUBES JUVENILES DE NAGUA, FEDERACIÓN DE JUNTAS DE VECINOS NUEVOS HORIZONTES, COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA SECCIONAL MARIA TRINIDAD SANCHEZ – CARD-, CONSEJO DE UNIDAD POPULAR – CUP-, FRENTE AMPLIO DE LUCHA POPULAR – FALPO-; FUNDACIÓN ACCIÓN COMUNITARIA MÁXIMO GÓMEZ; ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE NAGUA- ASOECURNA-; FRENTE ESTUDIANTIL FLAVIO SUEROS – FEFLAS-; JUVENTUD REBELDE, ASOCIACIÓN CENTRAL DE AGRICULTORES LUZ Y ESPERANZA DE NAGUA -ACALEN; MOVIMIENTO INDEPENDENCIA UNIDAD Y CAMBIO – MIUCA- Comité Municipal Nagua, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PROGRAMAS DE MARIA TRINIDAD SÁNCHEZ; MOLUCOPA; ASOCIACIÓN DE HOTELES Y RESTAURANTES DE NAGUA, JUNTA DE VECINOS DORALISSA ULLOA y JUNTA DE VECINOS LA MILAGROSA, instituciones establecidas de acuerdo a las leyes del País, con domicilios y asientos sociales en Nagua, debidamente representadas por sus presidentes y secretarios, los señores Lic. Pedro Baldera Germán, Lic. Teonilda Mercedes Gómez, Prof. Guillermo Vásquez Flores, Ing. Johanny Damián Guzmán García, Lic. Carlos Candelario Veras, Danny Germán, Lic. Carmen M. Mercedes García, Prof. Nicolás Cepeda Peña, Leocadio García, Angel Sánchez, Prof. Juan Peralta Mejia, Leo Dan de Jesús, José Valdez, Dr. Ramón Enrique Amparo Paulino, Lic. Fidias David Cuevas, Sebastián Castillo, Divina Aponte de Jaime, Luís Maria Ramos y Juan López, dominicanos, mayores de edad, casados y solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 071-0023811-7, 071-0001254-6, 071-0025745-5, 071-0022358-0, 071-0031189-8, 071-0025353-8, 071-0038948-0, 071-0009848-7, 001-1154181-9, 071-0037537-2, 071-0000379-2 y 001-0072662-9, 071-006006-5, 071-0001254-6, 071-0001624-0, 071-0026341-2, 071-0001107-6 y 071-0031189-8, domiciliados y residentes en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, y con elección de domicilio en la oficina de los abogados apoderados, para todos los fines y consecuencias del presente acto, por medio de la presente tenemos a bien exponer y solicitarle lo siguiente:

POR CUANTO: En fecha 17 de Julio del 2007, fue promulgada la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, la cual entre otras cosas, consagra como principio el derecho de los ciudadanos, las organizaciones, instituciones y comunidades a la participación y a la información en los asuntos relacionados con la gestión pública municipal. Dicha ley entró inmediatamente en vigencia y desde entonces los derechos de los munícipes, las organizaciones sociales y las comunidades, relativos a la participación y a la información, han sido reiteradamente violados por el Síndico y el Concejo de Regidores, como más abajo demostraremos.

POR CUANTO: En fecha 2 de Enero del 2009 diversas organizaciones e instituciones sociales de Nagua remitieron al Síndico Municipal Profesor Inocencio Mercedes Eduardo y al Presidente del Concejo de Regidores, el Dr. Carlos E. Suárez Mata, una comunicación mediante la cual les solicitaron que procedieran a convocar a todas las organizaciones de Nagua con la finalidad de poner en funcionamiento los mecanismos e instrumentos de participación establecidos en la ley 176-07, con la finalidad de avocarnos a elaborar el Presupuesto Municipal del 2009 acorde con lo establecido en dicha ley; de igual manera solicitamos la rendición de un informe sobre la ejecución del presupuesto del año 2008 y copia del mismo.

POR CUANTO: Ante la solicitud anteriormente referida, mediante Resolución de fecha 19 de Enero del 2009, el Concejo de Regidores acogió la misma y ordenó al Síndico Profesor Inocencio Mercedes Eduardo que convocara a las organizaciones e iniciara el proceso para la elaboración del presupuesto acorde con la Ley 176-07, lo cual aun no ha hecho, negándose a cumplir con dicha resolución y con la misma ley.

POR CUANTO: Después de innumeras peticiones hechas por medio de comunicaciones, el Síndico Inocencio Mercedes Eduardo y los regidores Dr. Carlos E. Suárez Mata, Ezequiel Castillo Vásquez, Alfredo Peralta y Cesar Tabar, sin convocar a las organizaciones sociales y al pueblo en general y violando el procedimiento establecido en los artículos 236 y siguientes de la ley 176-07, se reunieron en sesión del Concejo de Regidores en fecha Martes 5 de Mayo del 2009 y aprobaron el presupuesto del 2009; desconociendo los derechos de los ciudadanos, las comunidades y las organizaciones e instituciones sociales, relativas la información pública y a la participación en la toma de decisiones.

POR CUANTO: Es evidente que las maniobras realizadas por el sindico y los regidores presentes, se hizo con la finalidad de no transparentar la gestión municipal y de no acordar con las organizaciones las acciones y planes de inversión en pro de la solución de los problemas y necesidades del pueblo, ya que siempre se negaron a entregar los documentos exigidos por la ley para el conocimiento y discusión del presupuesto, tales como la nomina de personal y el informe de ejecución del presupuesto del año anterior, entre otros documentos, que son exigidos como condición esencial para la elaboración del presupuesto municipal; lo que refleja que las acciones referidas más arriba, han conculcado y violado los derechos de los munícipes y las organizaciones sociales a participar y estar informada sobre los actos de la administración municipal, evidenciando además actitudes y comportamientos de mala fe, mal intencionado, con fines inconfesables, los cuales son sancionados por la Ley 176-07, así como por la Constitución Dominicana, la cual en su artículo 46 establece la nulidad de los actos hechos contrarios a la constitución y la ley.

POR CUANTO: De la violación a los derechos conculcados y violados por los agraviantes, se desprenden otros derechos fundamentales violados a los ciudadanos, a las instituciones y al municipio, entre ellos, los de educación, salud, genero, medio ambiente, protección de la niñez, juventud y ancianidad, los cuales deben ser garantizados por las autoridades edilicias; ya que al no discutir y ponerse de acuerdo con las comunidades, instituciones, organizaciones y ciudadanos todo lo relacionado con la discusión, elaboración y aprobación de los planes de inversión y desarrollo municipal, así como la elaboración, discusión, distribución y asignación del presupuesto, limitaron la garantía del goce y disfrutes de esos derechos.

POR CUANTO: Con la actitud del Presidente de la Sala Capitular y de los regidores que hicieron causa común con él y con el Sindico Municipal, los derechos de los ciudadanos y las organizaciones sociales fueron conculcados en violación a los artículos1; 6 literales I, J, L; 10; 15 numerales 3, 4, 5, 7, 8 y 9; 18; 21 integro; 52 literales G e I; 60 numerales 5, 17, 25 y 26; 88; 102 ordinal C; 103; 143; 138; 109; 114 párrafo; 122; 123 párrafo ll; 222; 223; 224; 226; 227; 230 literales A, D y E; 231; 232; 236; 237 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 238 integro; 239 integro; 240; 241; 242; 243; 244; integro; 245, 246, 247; 249; 252; 253 y párrafo; 315; 319; 324; 325; 326; 331 numeral B; y Considerando Segundo de la Ley 176-07, de los Municipios; Arts. 1 literal B; 2; 3 integro; 4; 6; 7; 8; 9;10; 29; 1, 2, 3, 6, 7, 11, 12, 14, 16, 17, 26, 27 y 28, de la Ley 437-06; 2, 3, 8, 8.5, 9-A, 10, 46, 48, 82, 83, y 106 de la Constitución Dominicana; 1, 2, 3, y 4 del Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la OEA; 1 y siguientes del Protocolo de San Salvador del 1988; 1, 23-a, 23-c, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

POR CUANTO: En el presente proceso presentaremos como elementos de pruebas, lo siguiente:

PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Acta de Asamblea de Organizaciones de Nagua de fecha 8 de Mayo del 2009, en la cual las organizaciones sociales de Nagua deciden incoar la presente acción en amparo en contra del Sindico y los regidores y otorgar poderes para la representación en justicia.

2.- Acta de Asamblea Junta de Vecinos Doralissa Ulloa, de fecha 20 de Mayo del 2009, con la que la Directiva de dicha organización autoriza a su representante recurrir en amparo en contra del Síndico y los regidores.

3.- Acta de Reunión de la Asociación Dominicana de Profesores, de fecha 8 de Mayo del 2009, con la que la Directiva de dicha organización autoriza a su representante recurrir en amparo en contra del Síndico y los regidores.

4.- Acta de Asamblea de Junta de Vecinos La Milagrosa, de fecha 19 de Mayo del 2009, con la que la Directiva de dicha organización autoriza a su representante recurrir en amparo en contra del Síndico y los regidores.

5.- Acta de Reunión de la Federación de Juntas de Vecinos Nuevo Horizonte, de fecha 20 de Mayo del 2009, con la que la Directiva de dicha organización autoriza a su representante recurrir en amparo en contra del Síndico y los regidores.

6.- Comunicación de invitación pública, de fecha 6 de Mayo del 2009, con la que la coordinación de las organizaciones pro participación social y presupuesto invitan a Asamblea.

7.- Tres comunicaciones de fecha 17 de Abril del 2009, dirigidas a representantes de partidos políticos, en la que se invita a la dirigencia de los partidos políticos con representación en el municipio a reunión para la aplicación del presupuesto participativo.

8.- Comunicación de fecha 6 de Abril del 2009, dirigida al Síndico de Nagua, en la que las organizaciones sociales de Nagua invitan al Sindico a un encuentro para resolver los problemas surgidos en la aplicación de la Ley 176-07.

9.- Cinco comunicaciones de fecha 31 de Marzo del 2009, dirigidas a cada uno de los regidores del Ayuntamiento de Nagua, en la que se invita a los regidores de Nagua a reunión para la aplicación de la Ley 176-07.

10.- Comunicación de fecha 26 de Marzo del 2009, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dirigida a la Sala Capitular (Concejo de Regidores) de Nagua, solicitando información sobre deposito de documentos a dicho Concejo por parte del Síndico.

11.- Comunicación de fecha 30 de Marzo del 2009, dirigida al Presidente del Concejo de Regidores de Nagua y al Síndico de Nagua, en la que se le solicita al Presidente del Concejo de Regidores que le ordene al Sindico de Nagua varios documentos e informaciones.

12.- Comunicación de fecha 18 de Febrero del 2009, dirigida al Presidente del Concejo de Regidores de Nagua y a otros, solicitando nueva vez garantizar los derechos de participación en la gestión municipal.

13.- Comunicación de fecha 27 de Enero del 2009, dirigida al Presidente del Concejo de Regidores de Nagua y al Síndico de Nagua, en la que le recordamos al Sindico de Nagua que en fecha 19 de Enero el Concejo de Regidores le ordenó convocar a las organizaciones sociales y que esperábamos que convocara, a la vez que le ofrecimos nuestra colaboración y ayuda.

14.- Comunicación de fecha 2 de Enero del 2009, dirigida al Presidente del Concejo de Regidores de Nagua y al Síndico de Nagua, en la que les solicitamos al Presidente del Concejo de Regidores y al Sindico de Nagua convocar a las organizaciones sociales de Nagua para la puesta en funcionamiento de los organismos de participación social instituidos en la Ley 176-07, con la finalidad de elaborar el presupuesto participativo, así como solicitamos un informe sobre la ejecución del presupuesto del 2008.

15.- Pagina 10 A del Periódico Hoy, de fecha 9 de Mayo del 2009, en la que el Dr. Jorge Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, alerta y afirma que la falta de rendición de cuentas favorece la corrupción.

PRUEBA TESTIMONIAL:

1.- LIC. RAMON DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 071-0003955-6, domiciliado y residente en Nagua, con cuyo testimonio probaremos la ilegalidad de la sesión del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Nagua, de fecha 5 de Mayo del 2009, en la que se conoció y aprobó el presupuesto del 2009, así como las observaciones y advertencias que éste hacía a los demás miembros del Ayuntamiento de Nagua en relación a la aplicación de la ley 176-07.

2.- LIC. BLAS FLORES JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 071-0002600-9, domiciliado y residente en Nagua, con cuyo testimonio probaremos que el presupuesto del 2009 se aprobó sin la presencia de las organizaciones sociales de Nagua, y en violación a la ley 176-07.

POR CUANTO: El artículo 102 de la Ley 176-07, establece lo siguiente: “ Las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos de los Ayuntamientos que incurran en infracciones al ordenamiento jurídico podrán ser impugnadas por : a) el Poder Ejecutivo. b) Las y los miembros de los Ayuntamientos que hubieran votado en contra de tales actos y normativas. C) Las ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO, LOS MUNÍCIPES O CUALQUIER CIUDADANO QUE SE CONSIDERE DIRECTAMENTE AFECTADOS POR LOS MISMOS”.

POR CUANTO: El artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la ONU en fecha 16 de Diciembre del 1966, establece lo siguiente: “ Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

POR TALES MOTIVOS, y los demás que se alegarán en su oportunidad, y en virtud de lo establecido en los artículos 1; 6 literales I, J, L; 10; 15 numerales 3, 4, 5, 7, 8 y 9; 18; 21 integro; 52 literales G e I; 60 numerales 5, 17, 25 y 26; 88; 102 ordinal C; 103; 143; 138; 109; 114 párrafo; 122; 123 párrafo ll; 222; 223; 224; 226; 227; 230 literales A, D y E; 231; 232; 236; 237 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 238 integro; 239 integro; 240; 241; 242; 243; 244; integro; 245, 246, 247; 249; 252; 253 y párrafo; 315; 319; 324; 325; 326; 331 numeral B; y Considerando Segundo de la Ley 176-07, de los Municipios; Arts. 1 literal B; 2; 3 integro; 4; 6; 7; 8; 9;10; 29; 1, 2, 3, 6, 7, 11, 12, 14, 16, 17, 26, 27 y 28, de la Ley 437-06; 2, 3, 8, 8.5, 9-A, 10, 46, 48, 82, 83, y 106 de la Constitución Dominicana; 1, 2, 3, y 4 del Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la OEA; 1 y siguientes del Protocolo de San Salvador del 1988; 1, 23-a, 23-c, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitamos lo siguiente:

CONCLUSIONES:

a.-) Sobre la presentación de la Instancia:

PRIMERO: Que Autorice a los solicitantes mediante Auto citar a los señores PROF. INOCENCIO MERCEDES EDUARDO, en su calidad de Síndico del Municipio de Nagua, a los regidores DR. CARLOS E. SUAREZ MATA, presidente del Concejo de Regidores, CESAR TABAR, EZEQUIEL CASTILLO VASQUEZ y ALFREDO PERALTA, regidores, para que comparezcan a la audiencia que habrá de ser fijada al efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 437-06, sobre Recurso de Amparo.

SEGUNDO: Que dada la urgencia del caso y mediante el mismo auto se fije la audiencia y se ordene citar de hora a hora a los agraviantes a los fines referidos más arriba.

B) Fase de discusión del fondo del presente recurso de amparo:

PRIMERO: Declarar Admisible el presente Recurso de Amparo en solicitud de Nulidad de Sesión del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Nagua de fecha Martes 5 de Mayo del 2009, Nulidad de Resolución que Aprueba Presupuesto Municipal del año 2009 y Suspensión de Ejecución del Presupuesto del 2009, con fines de Restituir y Garantizar Derechos Colectivos e Individuales de Participación e Información Conculcados a ciudadanos, a organizaciones e instituciones sociales y al Municipio de Nagua, incoado por las organizaciones sociales y ciudadanos de Nagua, mas arriba señalados, en contra del PROF. INOCENCIO MERCEDES EDUARDO, en su calidad de Síndico del Municipio de Nagua, y señores DR. CARLOS E. SUÁREZ MATA, presidente del Concejo de Regidores, CESAR TABAR, EZEQUIEL CASTILLO VÁSQUEZ y ALFREDO PERALTA, en sus calidades de regidores, por ser justa y reposar sobre base legal.

SEGUNDO: Ordenar, mediante la sentencia a intervenir, la nulidad de la sesión del Concejo de Regidores del Municipio de Nagua, de fecha 5 de Mayo del 2009, por las motivaciones anteriormente señaladas.

TERCERO: Que una vez declarada la nulidad de la referida sesión de fecha 5 de Mayo del 2009, declarar nula todas las decisiones emanadas de la referida sesión, y en especial la Resolución que aprobó el presupuesto municipal del año 2009, y por vía de consecuencia ordenar la suspensión de la ejecución presupuestaria del año 2009, hasta tanto el Síndico y los regidores agraviantes cumplan con las disposiciones establecidas en la ley 176-07, relativas al procedimiento para la elaboración, ejecución y aprobación del presupuesto municipal.

CUARTO: Ordenar al Sindico Municipal de Nagua y a los miembros del Concejo de Regidores de Nagua hacer entrega de copias debidamente certificadas de la Relación o informe de ejecución y gastos del presupuesto del 2008 y la nómina o registro de los empleados con sus nombres, números de cédulas y cargos.

QUINTO: Ordenar al Sindico Municipal de Nagua y a los miembros del Concejo de Regidores de Nagua avocarse a convocar en lo inmediato a las organizaciones sociales de Nagua, para que estas en Asamblea Municipal o Cabildo Abierto procedan a discutir, elaborar y aprobar el Presupuesto Municipal del año 2009, ordenándoles a la vez darle cumplimiento a la Ley 176-07, en lo relativo garantizarles el derecho de participación e información de las mismas, con la finalidad de conformar el Consejo Económico y Social Municipal, y el Comité de Seguimiento y Control del Presupuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 252 y 243, 323; 325, 21; 52 letras c, g, i ; 60 numerales 5, 11, 17, 19; 143, 144, 146, 148, 222, 223, 226, 227, 239, 247, 315, 317, 318 párrafo ll, 319 y siguientes de la ley 176-07.

SEXTO: Ordenar que las medidas a ser dictadas, sean ejecutadas o cumplidas en un plazo de veinticuatro (24) horas, a partir del pronunciamiento de la sentencia a intervenir y sobre minuta.

SÉPTIMO: Pronunciar, en contra de los agraviantes, un Astreinte de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) diarios, a cada uno de ellos, con el objeto de constreñirlos al efectivo cumplimiento de la sentencia.

En la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia Maria Trinidad Sánchez, República Dominicana, al Primer (1) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).

LIC PEDRO BALDERA GERMAN LICDA. TEONILDA MERCEDES GÓMEZ

LICDA. CARMEN M. MERCEDES GARCÍA, LIC. FIDIAS DAVID CUEVAS

Abogados apoderados y en sus propios nombres

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